
ENCUENTS
226
ARTICULO
Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
N° 28 Septiembre – Diciembre (2026). PP: 218-232
reñida con el sentido común y alejada
Nulidad y Restablecimiento del Dere-
Según la postura adoptada en
esta época, el Consejo de Estado de-
bía hacer un juicio de validez mas no
de corrección a los actos administra-
tivos disciplinarios, como quiera que
el obrar en este sentido lo convertiría
en una tercera instancia (Sentencia
de Nulidad y Restablecimiento del
viable en la medida que reabrir el de-
bate probatorio, sería retrotraer las
actuaciones a las instancias previas
en el Código Disciplinario Único para
determinar nuevamente la responsa-
bilidad disciplinaria del servidor públi-
co o particular que cumple funciones
públicas. De esta manera:
que fue agotada ante las autoridades
-
o connotación a la especial cualifi-
cación con que cuenta el control de
-
-
pecialmente en lo que respecta a la
-
das oportunamente dentro del proce-
-
-
-
Segunda del Consejo de Estado se
congruencia de las sentencias no solo
se transgrede cuando se falla ultra
no se reconocen las peticiones ele-
-
lo que de esta manera habría lugar
a la modificación extra petita
judicial de la sanción disciplinaria im-
en pretensiones o reclamaciones que
no hubiesen sido alegadas o aducidas
desde un comienzo en la demanda.
En esencia dicha sentencia permitió
que se concibiera el control pleno e
que posteriormente acentuaron esta
las cuales se indicó claramente que
el control ejercido por la jurisdicción
-
-
-
sino que es obligación de la jurisdic-
la luz de todos los preceptos consti-
de forma íntegra las pruebas con las
que se asumieron las decisiones ad-
-
-
Esta amplia postura que acogió la
Sección Segunda del Consejo de Es-
tado al respecto, se ha visto reflejada
en diversas decisiones judiciales, de-
rivadas del control de legalidad a los
fallos disciplinarios, generando múlti-
ples dicotomías derivadas de la modi-
ficación total o parcial del fallo disci-
plinario, con ocasión de una revisión
plena e integral de las actuaciones
procesales y de las pruebas obran-
tes en el proceso disciplinario. En ese
sentido, casos como el de la variación
abrupta de la sanción de destitución
-
puesta al Exalcalde de Medellín de
-
tra la Nación-Procuraduría General
de la Nación, que fue sustituida por
el Consejo de Estado por una simple
amonestación, deja entrever que la
tesis del control pleno e integral de los
fallos disciplinarios se encuentra más
viva que nunca, pues se desconoce el