ENCUENTS
Revista de Ciencias Humanas,
Teoría Social y Pensamiento Crítico

Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt
Maracaibo, Venezuela
N°Septiembre - Diciembre

Abstract
This article reflects on the relevance of judicial review in Colom-
bia for cases in which the Office of the Attorney General issues
disciplinary acts. It argues, based on the punitive power, the state
status of the Attorney General’s disciplinary function, provided it
is based on administrative motivation. The article examines the
Principle of the Natural Judge in disciplinary matters, the Prin-
ciple of Double Administrative and Judicial Instance as applied
to Disciplinary Law, and the development of judicial review of
disciplinary decisions issued by administrative disciplinary au-
thorities, such as the Office of the Attorney General. Based on
all of this, the article will demonstrate the appropriateness of
judicial review of the legality of disciplinary rulings issued by
this disciplinary body, grounded in the constitutional guarantee.
Keywords: Sanctioning Law, Disciplinary Power, Punitive
Power, Double Instance, Constitutional Guarantee.
RESUMEN
El presente artículo reflexiona sobre la pertinencia del control ju-
dicial en Colombia para casos en que la Procuraduría General de
la Nación expide actos disciplinarios. Se argumenta, a partir del
poder punitivo, la condición estatal de la función disciplinaria de
la PNG, siempre que se trate de una motivación administrativa.
Se observa el Principio del Juez Natural en materia disciplinaria,
pasando por el Principio de la Doble Instancia Administrativa y
Jurisdiccional aplicada al Derecho Disciplinario, hasta llegar al
desarrollo del Control Judicial de las decisiones disciplinarias
proferidas por autoridades administrativas disciplinarias, como
la Procuraduría General de la Nación. En virtud de todo ello, se
evidenciará la procedencia del control de legalidad a los fallos
disciplinarios emanados por dicho órgano de control disciplina-
rio, con base en el garantismo constitucional.
Palabras claves: Derecho sancionador, poder disciplinario,
poder punitivo, doble instancia, garantismo constitucional.
RECIBIDO: 05/02/2026
ACEPTADO: 19/05/2026
Pertinencia del control judicial a los fallos
disciPlinarios Proferidos Por la Procuradu-
ría General de la nación a Partir del Poder
Punitivo del estado
Relevance of judicial review of disciplinary rulings issued by the
Attorney General’s Office based on the State’s punitive power

Sergio Luis Mondragón Duarte
Corporación Universitaria Remington,
Colombia.
sergio.mondragon@uniremington.edu.co


Este trabajo está depositado en Zenodo:
 https://doi.org/10.5281/zenodo.21895468
Laura Marcela Franco Mateus
Corporación Universitaria
Remington, Colombia.
lauramarcelafrancoabogada@gmaiL.com


Jairo Andrés Cortés Torres
Corporación Universitaria
Remington, Colombia.
Jairo.cortest@uniremington.edu.co


Sergio Andrés Caballero Palomino
Corporación Universitaria de
Ciencia y Desarrollo, Colombia.
sergioa.caballerop@uniciencia.edu.co


Sergio Mondragón, Laura Franco, Jairo Cortés y Sergio Caballero
Pertinencia del control judicial a los fallos disciplinarios...
ENCUENTS
219
ARTICULO
I
ntroduccIón

Política de 1991, confiere a la Procu-
raduría General de la Nación el poder
preferente para investigar y sancionar
a los servidores públicos o particula-
res que cumplan funciones públicas.
Esto ha creado un profuso debate
acerca de la adecuidad de esta nor-
ma en relación a las competencias del
Poder Judicial en la materia (Barrera

   -
    
decisiones pueden ser objeto de con-
trol de legalidad ante la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo, por
el medio de control de nulidad y res-
tablecimiento del derecho, con base
en las causales de nulidad que prevé

Dicho control era inicialmente de
forma y no de fondo (Sentencia de
    
pleno o integral cuando se promovía
con fundamento en el desconoci-
miento de normas superiores en que
debería fundarse el acto sancionador,
la falta de competencia, la expedi-
ción irregular del acto con descono-
cimiento del derecho de audiencia y
defensa, la falsa o falta motivación o
la desviación el poder (Mora Caicedo,


el Consejo de Estado ha otorgado
fuerza al control pleno e integral de
los fallos disciplinarios, haciéndolo
ver como prevalente, en la medida
que las decisiones de la Procuraduría
General de la Nación solo tienen al-
cance de actos administrativos y no
actos jurisdiccionales. En ese orden
de ideas, es necesario preguntarse
¿El control de legalidad de actos ad-
ministrativos disciplinarios constituye
una transgresión a los principios de
juez natural y doble instancia que ri-
gen las actuaciones disciplinarias?
la PersPectIva del Garan-
tIsMo constItucIonal
La aproximación argumentativa
que se propone, se sustenta en teo-
rías del garantismo constitucional, las
cuales sostienen que desde el “de-
recho constitucional es mejor que el
disciplinado pueda, ante una sanción,
acudir ante los jueces para controlar
la legalidad del acto y desde el punto
de vista del garantismo tiene más de-
fensa si la sanción la impone la Procu-

A esta teoría se le suma la teoría
de las nulidades, inspirada en Mauri-
-
siones que se encuentren viciadas de
nulidades y que atenten en desmedro
de los derechos del investigado o
sancionado disciplinariamente deben
perder sus efectos para ser corregi-
das o subsanadas posteriormente.
Por último, yace la teoría del ac-
tivismo judicial, propuesta por Díaz
     -
cesidad de revisar la legalidad de las
sanciones disciplinarias contenidas en
los actos administrativos por medio de
operadores judiciales de forma activa.
A partir de lo anterior, es posible ob-
servar que el garantismo otorga control
de legalidad a los fallos disciplinarios pro-
feridos por la Procuraduría General de la
Nación, siempre que se argumenten mo-
tivaciones administrativas, puesto que:
•
no transgrede los principios de
juez natural y doble instancia que
integran el derecho administrati-
vo sancionador, por cuanto que
•
la revisión judicial que se efectúa
al respecto la jurisdicción de lo
contencioso administrativo, se
dirige a determinar si las decisio-
nes emanadas por autoridades
administrativas disciplinarias, se
encuentran acorde o no con el
principio de legalidad que rige
al interior de todos los procesos
administrativos o judiciales en el
ordenamiento jurídico.
ENCUENTS
220
ARTICULO
Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
N° 28 Septiembre – Diciembre (2026). PP: 218-232
el PrIncIPIo de Poder
PunItIvo, coMo
fundaMento estatal
Un argumento ausente en la lite-
ratura pertinente es aquel que pro-
viene del neo-constitucionalismo y la
criminología crítica, quienes incorpo-
raron el principio de “poder punitivo”.
Aquí se argumenta que tal principio
permite determinar que el control de
legalidad pleno e integral de los ac-
tos administrativos disciplinarios, no
transgrede los principios del juez na-
tural y de la doble instancia que rigen
los procesos disciplinarios, sino que
eleva la fundamentación del alto tri-
bunal a un principio republicano.
Como quiera que en fallos del
Consejo de Estado proferidos antes

de legalidad a dichos actos era de va-
lidez más no de corrección, no se po-
día convertir la moción en una tercera
instancia que diera lugar a la reaper-
tura del debate probatorio agotado en
sede administrativa.
Sin embargo, el giro establecido

la puerta a considerar que la diferen-
cia entre la actuación administrativa y
la judicial es de fondo, sustanciando
la condición del derecho republica-
no que tienen los sujetos de dere-
cho en las legislaciones modernas.
El principio de poder punitivo en
la Estructura Básica del Derecho, de
Raúl Zaffaroni, uno de los jurisconsul-
tos más importantes en América Lati-
na y juez de Sistema Interamericano
de justicia establece que el:
    
todo ejercicio de coerción estatal que
no persigue la reparación (no per-
      
     -
  
inminente (coerción directa del dere-


De tal modo, que la comisión de
una falta disciplinaria por parte de un
servidor público (incluso de elección
popular, como lo establece la Consti-
tución Política) es el reflejo del poder
punitivo del Estado. En ese sentido, la
noción de poder punitivo no se deriva
solo del poder de castigo que tienen
la polis judicial sino muchas otras ins-
tancias sociales. Por ello, debe enten-
derse la capacidad de coacción esta-
tal, no desde ella misma, sino desde
el abanico de los derechos republi-
canos. Se protege al ciudadano para
no tener que castigarlo, que sería la
última instancia de la acción estatal:
-
-
-

se oculta bajo otras formas jurídicas
-
   
    
 -
     
latentes. Todo ejercicio del poder pu-

los jueces para que adopte la forma
manifiesta o para hacerlo cesar. Esta
última función no compete al derecho
penal sino a recursos o acciones (de
   -

En estricto sentido, como quiera
que la presente investigación propo-
ne el análisis del control judicial pleno
e integral de fallos disciplinarios en
relación con la posible vulneración
a los principios del juez natural y de
doble instancia aplicables al derecho
administrativo disciplinario, el princi-
pio de poder punitivo es aplicable y
protege: 1. El Principio del Juez Na-
tural aplicado al Derecho Disciplinario
    
administrativa y jurisdiccional, en el
Derecho Disciplinario Colombiano, y

proferidos por la Procuraduría General
de la Nación, en el marco de la Ley

Sergio Mondragón, Laura Franco, Jairo Cortés y Sergio Caballero
Pertinencia del control judicial a los fallos disciplinarios...
ENCUENTS
221
ARTICULO
desarrollo constItu-
cIonal del PrIncIPIo del
jueZ natural aPlIcado
al derecHo dIscIPlInarIo
coloMBIano
     
    -
    
consiste en una garantía que permite
someter un individuo a un proceso ju-
dicial regido por autoridades judicia-
les preexistentes. Esta definición se
sustenta en los Artículos 5 y el nu-

Ley Estatutaria de Administración de
     
     -
chos Civiles y Políticos (Resolución
       
de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos de San José de
Costa Rica (Convención Americana

aluden a la competencia de los jueces
para adoptar decisiones de forma in-
dependiente e imparcial.
En virtud de lo expuesto por la
Corte Constitucional (Sentencia
-
de una doble connotación, ya que por
una parte hace referencia a la com-
petencia y preexistencia que tiene un
   
por otra parte, hace relación a la in-
dependencia e imparcialidad de que
goza esa misma autoridad para cono-
cer del asunto que se somete a su co-
   
   -
    

En el ámbito del derecho disci-
    
también aplica para la investigación y
la sanción de las faltas disciplinarias
cometidas por los servidores públicos
o particulares que ejerzan función pú-
blica. En ese sentido, autores como
     
competencia disciplinaria asignada a
la Procuraduría General de la Nación

constitucional, que le otorga al Procu-
rador General de la Nación la facultad
de sancionar a los funcionarios públi-
cos que incurran en faltas disciplina-
rias.
De esta manera, el principio de
juez natural en materia disciplinaria
en Colombia le ha sido otorgado un
órgano de control de naturaleza ad-
ministrativa con carácter desconcen-
trado, como lo ha ratificado la Corte

     
competencia de la PGN es privativa
para conocer de los procesos discipli-
narios contra los servidores públicos
de elección popular y de sus propios

Lo anterior, proviene de la estruc-
tura basada en la separación los po-
deres públicos, que ofrece un trata-
miento distinto a las investigaciones
de servidores públicos o particulares
que ejercen funciones públicas en
entidades del sector administrativo,
por lo que se ha sustraído la potes-
tad sancionatoria de autoridades ju-
diciales para entregarlas a autorida-
des de naturaleza administrativa, con
fundamento en la facultad otorgada
constitucionalmente para tal efecto
  

La Corte Constitucional ha sus-
tentado su precedente del juez natu-
ral en materia disciplinaria con base
     -
    
legalidad de las autoridades, faltas y
sanciones disciplinarias con carácter
taxativo y preexistente este ampa-
rada en la Constitución Política de
     
    
de asidero a los operadores discipli-
narios administrativos para justificar
su competencia a partir de los pre-
supuestos de validez de los fallos de
  -

la potestad disciplinaria respecto de
ENCUENTS
222
ARTICULO
Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
N° 28 Septiembre – Diciembre (2026). PP: 218-232
otras autoridades, como la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial o sus
    

En esa misma línea se tiene que
recientemente el Consejo de Estado
ha reconocido en la Sección Quinta
que el juez natural de los procesos
disciplinarios es la Procuraduría Ge-
    
modificando precedentes importan-
tes como el contenido en la (Senten-
cia de Nulidad y Restablecimiento del
-
-
mía, independencia e imparcialidad de
la Procuraduría General de la Nación,
al señalar que las decisiones discipli-
narias emanadas por este órgano de
control no gozaban de independencia
e imparcialidad, por obedecer a la de-
pendencia de una autoridad jerárqui-
ca superior (Sentencia de Nulidad y
   

En ese orden de ideas, el pano-
rama actual frente a la competencia
disciplinaria es el mismo que emanó
de la Corte Constitucional en el año
-
duría General de la Nación tenía pre-
existencia, autonomía, imparcialidad
e independencia, para investigar y
sancionar a todos los servidores pú-
blicos, incluidos los de elección popu-
lar, cumpliendo de forma sistemática
y armónica con los criterios de juez
     
de la Convención Americana de De-
   
Corte Constitucional, 
No obstante lo anterior, se aclara
desde ahora que las decisiones dis-
ciplinarias emanadas por autoridades
de naturaleza administrativa cuentan
con control de legalidad de la juris-
dicción de lo contencioso administra-
tivo, por el medio de nulidad y resta-
blecimiento del derecho, por lo que
es necesario precisar que solo hasta
que la jurisdicción de lo contencioso
administrativo se pronuncie frente a
la legalidad o ilegalidad de los fallos
disciplinarios, es que quedarían en
firme las sanciones contra servidores
públicos.
La Doble Instancia Administrati-
va y Jurisdiccional en el Derecho
Disciplinario Colombiano
La doble instancia es un principio
que aplica tanto para actuaciones ju-
diciales como administrativas, en el
marco de lo dispuesto por el artículo

     
da la posibilidad de recurrir e impug-
nar decisiones administrativas o judi-

atendiendo a la regulación internacio-

de la Convención Americana de De-

literal b) numeral 5 de la Convención
     -

En Colombia este principio ade-
más de encontrarse contenido en el


ha sido desarrollado por la jurispru-
dencia de la Corte Constitucional,
la cual en sentencias como la (Sen-
   
excepciones legislativas en virtud de
las cuales si bien se permite la única
instancia, es necesario propender al
máximo por mitigar esta situación,
que va en desmedro de las garantías
fundamentales y atenta contra cum-
plimiento real y efectivo de los dere-
chos de defensa y contratación, en el
marco del debido proceso (Sentencia

Así las cosas, el principio de la
doble instancia tiene su asidero en el
uso del recurso de apelación, el cual
está ligado a un órgano o autoridad
superior jerárquicamente, siendo la
excepción la única instancia. De allí
que este recurso procede contra los
autos que deciden excepciones pre-
vias o decretan medidas cautelares,
lo que rechazan la demanda o aprue-
Sergio Mondragón, Laura Franco, Jairo Cortés y Sergio Caballero
Pertinencia del control judicial a los fallos disciplinarios...
ENCUENTS
223
ARTICULO
ban las conciliaciones extrajudiciales
o judiciales, los que deciden inciden-
tes de desacato y de responsabilidad,
los autos que decretan nulidades pro-
cesales o niegan el decreto o práctica
de pruebas y la intervención de terce-


cobija el recurso de apelación con la
doble instancia en los procesos dis-
ciplinarios ordinarios, bajo el efecto
suspensivo, contra los autos que de-
cretan el archivo del proceso, el que
niega pruebas, el que rechaza la recu-
sación y el fallo de primera instancia.
Ahora bien, con la modificación intro-
      
garantiza la doble instancia y la doble
conformidad en todos los procesos
disciplinarios, generándose incluso
una división de roles, que permitió
la creación de salas disciplinarias de
instrucción y salas disciplinarias de
juzgamiento ordinarias y de servido-
res de elección popular.
En ese sentido, actualmente los
procesos disciplinarios adelantados
en contra de los servidores públicos
de que trata el Artículo 101 de la Ley
     -
rán tramitados en primera instancia
por parte de la Sala Disciplinaria de la

serán asumidos en segunda instancia
por parte del Procurador General de la
Nación. De la misma forma, el Artícu-

     
Municipales y Distritales, a organizar-
se para satisfacer la segunda instan-
cia en aquellos procesos que venían
adelantando en única instancia, con-
tra los empleados del nivel a que co-
rresponda su competencia.
En virtud de lo anterior, una vez
queda agotado el procedimiento ad-
ministrativo y en firme el acto admi-
nistrativo que impuso la sanción disci-
plinaria, se puede acudir al medio del
control de nulidad y restablecimiento
del derecho previsto en el Artícu-


jurisdicción contenciosa administrati-
va, ante la instancia que corresponda
dependiendo la cuantía, como puede
ser Juez Administrativo, Tribunal Ad-
ministrativo o Consejo de Estado.
-
-
cias que tiene el Consejo de Estado,
los Tribunales Administrativos y los
Jueces Administrativos para conocer
las demandas de nulidad y restableci-
miento del derecho contra fallos dis-
ciplinarios (Auto de Nulidad y Resta-
   

“El Consejo de Estado conoce en úni-
ca instancia de las demandas de nu-
    
que sin tener en cuenta la cuantía ni
   -
siones disciplinarias expedidas por
     
     
   
sean expedidas por autoridades del

dispuesto en el numeral segundo del
     -
-
   
el caso de los Tribunales Administra-
-
tancia aquellas demandas de nulidad

que se solicite la anulación de deci-
  
distintas a las que produzcan el reti-
     
proferidas por autoridades del orden
departamental o distrital que carez-
     -
     
dispuesto por los numerales primero


   
     -
-
tablecimiento del derecho en las que

disciplinarios expedidos por funciona-
    
    -


   
restablecimiento del derecho presen-
tadas contra los fallos que imponen
sanciones de destitución e inhabili-
-
     
ENCUENTS
224
ARTICULO
Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
N° 28 Septiembre – Diciembre (2026). PP: 218-232
    
    -
     

salarios mínimos legales mensuales
-
puesto en el numeral tercero del Artí-

    

  
  
en única instancia aquellas deman-




    
-
    
conformidad con lo dispuesto en el

-
-

   
    -
cho contra decisiones disciplinarias
que imponen destitución e inhabilidad

-
      -
didos por autoridades de cualquier
    
      -
      -
    
conformidad con lo preceptuado en

-
  -



Con fundamento en lo anterior, se
observa que a pesar de garantizar la
doble instancia en los procesos dis-
ciplinarios administrativos, no ocurre
lo mismo en los procesos de control
judiciales de estas decisiones, como
quiera que los fallos disciplinarios pro-
feridos por autoridades del orden na-
cional, departamental, distrital y mu-
nicipal, diferentes a los emanados por
el Procurador General de la Nación,
que adolezcan de cuantía si cuentan

controles de legalidad respecto de las
sanciones que carecen de cuantía,
como son las amonestaciones, son de
única instancia, lo cual podría ser re-
visado a futuro por el legislador, para
garantizar la doble instancia en todos
los procesos contencioso administra-
tivos que se promuevan contra fallos
disciplinarios, sin importar si cuentan
o no con una cuantía específica, toda
vez que aunque no se afecte el patri-
monio económico del sujeto discipli-
nable, si tienen grave incidencia en la
hoja de vida para desempeñar cargos
públicos a futuro.
Control de Legalidad a Fallos
Disciplinarios proferidos por la
Procuraduría General de la Na-
ción en el marco de la Ley 1437
de 2011
     
Política de 1991, es un sustento en
materia disciplinaria para garantizar
el juzgamiento de un sujeto confor-
me a la normativa y las autoridades
preexistentes, independientes e im-
parciales, el cual se fundamenta en
el Pacto Internacional de Derechos
      
     
Convención Americana sobre Dere-
chos Humanos de San José de Costa
Rica (Convención Americana sobre

En la actualidad, este principio es
gran utilidad para evitar las actuacio-
nes administrativas y judiciales irrazo-
nables, abusivas y desproporcionadas
    
siendo obligatorio el cumplimiento del
principio de publicidad, contradicción,
defensa y transparencia, los cua-
les son propios de la función pública

es importante que en todos los trá-
mites jurídicos, incluidos los discipli-
narios se garanticen las formas pro-
pias del juicio, de forma abreviada y
sin dilaciones justificadas (Sentencia
     
a normas procesales tanto nacionales
-

finalidad del debido proceso en todos
sus campos de acción es garantizar
la adecuada administración de jus-
ticia, en el marco de la igualdad, la
Sergio Mondragón, Laura Franco, Jairo Cortés y Sergio Caballero
Pertinencia del control judicial a los fallos disciplinarios...
ENCUENTS
225
ARTICULO
competencia, la imparcialidad, la in-
dependencia y la preexistencia legal
y orgánica que demanda el proceso,
así como los derechos de valoración
probatoria y de contradicción y de-
fensa, que de no garantizarse pueden
acarrear la nulidad del plena de una
o múltiples actuaciones procesales

Los fallos disciplinarios proferi-
dos por autoridades de naturaleza
administrativa, como la Procuraduría
General de la Nación son objeto de
control de legalidad ante la jurisdic-
ción de lo contencioso administrativo,
por el medio de control de nulidad y
el restablecimiento del derecho que
      
Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo (Ley
      
de que ha quedado en firme el fallo
disciplinario, siempre y cuando se
haya agotado el recurso de apelación
ante el superior jerárquico del opera-
dor disciplinario que hubiere obrado
como fallador en primera instancia y
se haya surtido la conciliación extra-

Procuraduría Judicial Delegada para
la Conciliación Administrativa (Procu-

Este control de legalidad versa so-
bre las causales de nulidad que con-

-
den la expedición de actos adminis-
trativos con vulneración de normas
en que deberían fundarse, falta del
competencia del funcionario para ex-
pedir el acto, expedición irregular del
acto, emisión del acto con descono-
cimiento del derecho de audiencia y
defensa, falsa motivación del acto o
desviación del poder del funcionario
que emitió el acto.
En relación con los fallos disci-
plinarios proferidos por órganos de
control, lo que se ataca a través de
este medio de control es la legalidad
del fallo disciplinario impugnado, ba-
sada en el contenido de la sanción
impuesta, bien sea de destitución e
inhabilidad general, suspensión e in-
habilidad especial, suspensión, multa
o amonestación escrita, al tenor de lo
expuesto por el Código General Disci-

Lo cual, dará lugar a la nulidad o
validez del fallo que impuso la san-
ción, revocando o confirmando el
contenido de la decisión adoptada
en sede administrativa, por cuanto la
revisión de cualquier acto administra-
tivo comporta el análisis fehaciente
o estricto de la legalidad en la que
    
solo excepcionalmente procederá la
    

siempre y se lesione un derecho fun-
damental, se cause un perjuicio irre-
mediable, o se incurra en un defecto
fáctico, orgánico, material, sustantivo
   

La evolución este control de lega-
lidad, partió de una posición restric-
tiva, donde la valoración probatoria
era bastante limitada, en la medida
que debía ser un exceso de arbitrarie-
dad en la misma o que la apreciación
probatoria fuese contraria al sentido
común y lejos de la aplicación de los
criterios que integran las reglas de la
sana crítica (Sentencia de Nulidad y

-
tos técnicos y científicos, la lógica y
las máximas de la experiencia (García
    
la anulación del fallo disciplinario en
sede judicial.
De esta manera, el estudio del
acto administrativo disciplinario que-
daba desprovisto de cualquier análisis
de fondo, sobre todo en lo que refería
a la exclusión del debate probatorio,
salvo que el decreto o práctica de
la prueba “hubiere violado flagran-
temente el debido proceso, o que la
apreciación que de esa prueba hace
el órgano disciplinario resulte ser to-
talmente contra evidente, es decir,
ENCUENTS
226
ARTICULO
Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
N° 28 Septiembre – Diciembre (2026). PP: 218-232
reñida con el sentido común y alejada

Nulidad y Restablecimiento del Dere-

Según la postura adoptada en
esta época, el Consejo de Estado de-
bía hacer un juicio de validez mas no
de corrección a los actos administra-
tivos disciplinarios, como quiera que
el obrar en este sentido lo convertiría
en una tercera instancia (Sentencia
de Nulidad y Restablecimiento del

viable en la medida que reabrir el de-
bate probatorio, sería retrotraer las
actuaciones a las instancias previas
en el Código Disciplinario Único para
determinar nuevamente la responsa-
bilidad disciplinaria del servidor públi-
co o particular que cumple funciones
públicas. De esta manera:
   
que fue agotada ante las autoridades
-
    
o connotación a la especial cualifi-
cación con que cuenta el control de


     
     
     -
    
    
   -
pecialmente en lo que respecta a la
   

   -
das oportunamente dentro del proce-
-

    -

   

-

      
Segunda del Consejo de Estado se
    
    

congruencia de las sentencias no solo
se transgrede cuando se falla ultra
     
no se reconocen las peticiones ele-
   

-
     
lo que de esta manera habría lugar
a la modificación extra petita
judicial de la sanción disciplinaria im-
     
en pretensiones o reclamaciones que
no hubiesen sido alegadas o aducidas
desde un comienzo en la demanda.
En esencia dicha sentencia permitió
que se concibiera el control pleno e
    

que posteriormente acentuaron esta
 
las cuales se indicó claramente que
el control ejercido por la jurisdicción
   
     -
      -
     

   
  -

sino que es obligación de la jurisdic-

  
la luz de todos los preceptos consti-
    
de forma íntegra las pruebas con las
que se asumieron las decisiones ad-
   
    -
    
    -
    
   

Esta amplia postura que acogió la
Sección Segunda del Consejo de Es-
tado al respecto, se ha visto reflejada
en diversas decisiones judiciales, de-
rivadas del control de legalidad a los
fallos disciplinarios, generando múlti-
ples dicotomías derivadas de la modi-
ficación total o parcial del fallo disci-
plinario, con ocasión de una revisión
plena e integral de las actuaciones
procesales y de las pruebas obran-
tes en el proceso disciplinario. En ese
sentido, casos como el de la variación
abrupta de la sanción de destitución
-
puesta al Exalcalde de Medellín de
    -
tra la Nación-Procuraduría General
de la Nación, que fue sustituida por
el Consejo de Estado por una simple
amonestación, deja entrever que la
tesis del control pleno e integral de los
fallos disciplinarios se encuentra más
viva que nunca, pues se desconoce el
Sergio Mondragón, Laura Franco, Jairo Cortés y Sergio Caballero
Pertinencia del control judicial a los fallos disciplinarios...
ENCUENTS
227
ARTICULO
alcance de esta alta corporación judi-
cial para modificar las decisiones dis-
ciplinarias emanadas por autoridades
administrativas, como la Procuraduría
General de la Nación (Sentencia de
Nulidad y Restablecimiento del Dere-

Corte Constitucional,

Actualmente el control de legali-
dad a los actos administrativos dis-
ciplinarios, se torna de forma más
rigurosa, permitiendo incluso la mo-
dificación de los mismos (Sentencia
de Nulidad y Restablecimiento del
     
análisis probatorio a profundidad y el
abordaje o estudio detallado del ma-
nejo procedimental en cada una de
las fases o etapas procesales (Sen-
tencia de Nulidad y Restablecimiento
-
rior, ha conducido a que el Consejo de
Estado incorpore ciertas morigeracio-
nes al principio del Juez Natural en los
procesos disciplinarios de carácter
administrativo, en la medida que se
sigue afirmando que la Procuraduría
General de la Nación al ser un órgano
de control de naturaleza administrati-
va, solo expide actos de este tipo y no
con alcance jurisdiccional (Sentencia
de Nulidad y Restablecimiento del
     
deben ser susceptibles de control
pleno e integral ante la jurisdicción
contenciosa administrativa (Senten-
cia de Nulidad y Restablecimiento del

Corte Constitu-
cional,

En este punto, vale la pena aco-
    

facultades jurisdiccionales a la Pro-
curaduría General de la Nación para
investigar y sancionar disciplinaria-
mente a todos los servidores públi-
cos, incluidos los de elección popular,
también es cierto que esta propuesta
aún no cumple o satisface las garan-
tías convencionales contenidas en la
Convención Americana de Derechos
Humanos, a la luz de la exigencia e in-
terpretación que ha hecho al respecto
la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, dentro del caso de Gustavo
Petro vs. Colombiana.
Esto, también hace pensar que, a
pesar de contemplarse el nuevo re-
curso extraordinario de revisión de

      
vía de nulidad y restablecimiento del
derecho sigue operando incluso para
los servidores de elección popular,
pues el mismo Consejo de Estado ha
dicho que si al momento de imponer-
se la sanción disciplinaria, esta clase
de servidores públicos ya no ostentan
la calidad de electos por voto popu-
lar, lo cual hace que no se impida o
restrinja el ejercicio pleno de dere-
chos políticos, es necesario acudir al
control que viene llevando a cabo la
jurisdicción de lo contencioso admi-
nistrativo de forma ordinaria, para ve-
rificar la legalidad de su contenido, a
través del medio de control de nulidad
y restablecimiento del derecho (Auto

En virtud de lo anteriormente ex-
puesto, se ratifica que el control de
legalidad llevado a cabo por parte de
la Jurisdicción de lo Contencioso Ad-
ministrativo a los fallos disciplinarios
proferidos por autoridades adminis-
trativas disciplinarias, es pleno e inte-

reconozcan límites por parte de la ju-
risprudencia o de la doctrina al control
de legalidad a los actos administrati-

por lo que el análisis del contenido de
la decisión administrativa disciplinaria
no puede estar sujeto únicamente al
estudio de las garantías procesales,
sino que también debe abordar las
disposiciones sustantivas relevantes
consignadas en el texto constitucio-
     
de garantizar la tutela judicial efecti-
va, en el marco de la justicia material
que se pregona de manera transver-
sal dentro de nuestro ordenamiento
jurídico.
ENCUENTS
228
ARTICULO
Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
N° 28 Septiembre – Diciembre (2026). PP: 218-232
De esta manera, lo pretendido por
jurisdicción de lo contencioso admi-
nistrativo en cabeza del Consejo de
Estado es salvaguardar los derechos
constitucionales del debido proceso,
el derecho de defensa y contradic-
ción, sin que se desconozca que el
juez natural del proceso disciplina-
rio es la autoridad administrativa, lo
cual puede conllevar la nulidad total
o parcial de los fallos administrativos
disciplinarios, con modificación o va-
riación de la decisión, en aras de res-
tablecer los derechos del disciplinado


Lo anterior, permite dar respuesta
negativa al interrogante propuesto al
inicio de la investigación, en el sen-
tido de asegurar que el estudio judi-
cial llevado a cabo por la jurisdicción
contenciosa administrativa a los fallos
disciplinarios proferidos por órganos
de control de naturaleza administra-
tiva, como la Procuraduría General
de la Nación, no transgrede las po-
testades que constitucional y legal-
mente le han sido otorgadas a estos,
siendo procedente el control pleno
e integral respectivo, en aras de ga-
rantizar la tutela judicial efectiva y el
debido proceso dentro de los proce-
sos disciplinarios, para evitar al máxi-
mo la adopción de sanciones injustas
y arbitrarias en contra de servidores
públicos o particulares que cumplen
funciones públicas.
conclusIones
Constitucionalmente la titularidad
de la potestad disciplinaria para pro-
cesos administrativos la tiene la Pro-
curaduría General de la Nación, en el
marco del principio del juez natural,
como órgano de control, conforme
      
      
   -
     
a la coherencia del marco jurídico co-
lombiano, a partir de los fallos de la
Corte Constitucional, sino que puede
argumentarse en la institucionalidad
que otorga el poder punitivo del Es-
tado.
Así que, en la forma, actualmente,
todos los procesos disciplinarios en
sede administrativa cuentan con do-
ble instancia, puesto que el Código

otorga las instancias necesarias para
agotar el recurso de apelación al igual
que la doble conformidad, lo cual re-
sulta ser novedoso en el marco modi-

No obstante, en sede judicial, el
control de legalidad a los fallos disci-
plinario cuenta con restricciones, por
cuanto las sanciones de amonesta-
ción no cuentan con doble instancia
en su totalidad, siendo posible anular
en el marco de una segunda instan-
cia judicial solo las multas, las sus-
pensiones e inhabilidades especiales
y las destituciones e inhabilidades
generales, lo cual se espera que sea
modificado a futuro bajo el principio
configuración legislativa.
Pese a lo anterior, el estudio de
legalidad a los fallos disciplinarios de
autoridades de naturaleza adminis-
trativa es pleno e integral, lo cual se
justifica en el marco de la protección
a derechos fundamentales y procesa-
les de alta envergadura, como son el
debido proceso, el de defensa y con-
tradicción, la tutela judicial efectiva, y
los principios republicanos que sos-
tienen al derecho moderno, siendo
improcedente el reconocimiento de
límites absolutos a decisiones disci-
plinarias que revistan de arbitrariedad
administrativa en contra de servido-
res públicos o particulares que cum-
plen funciones públicas.
referencIas
    Sal-
vamento parcial de voto a la Sen-
tencia C-948/02. https://www.
corteconstitucional.gov.co/senten-

Asamblea General de las Naciones
     
Sergio Mondragón, Laura Franco, Jairo Cortés y Sergio Caballero
Pertinencia del control judicial a los fallos disciplinarios...
ENCUENTS
229
ARTICULO
Resolución 2200 A (XXI). Pacto Inter-
nacional de Derecho Civiles y Políti-
cos. Naciones Unidas-Derechos Hu-
manos Oficina del Alto Comisionado.
https://www.ohchr.org/SP/Professio-
nalInterest/Pages/CCPR.aspx
Asamblea General de las Naciones
     
Séptimo Congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevención del Delito
y Tratamiento del Delincuente. Na-
ciones Unidas-Derechos Humanos.
Oficina del Alto Comisionado. https://
www.ohchr.org/sp/professionalinte-
rest/pages/independencejudiciary.
aspx
Asamblea Nacional Constituyente.
     Constitución
Política de 1991.Gaceta Constitu-

http://www.secretariasenado.gov.co/
senado/basedoc/constitucion_politi-
ca_1991.html
Manual
de Derecho Procesal. Editorial Temis.
 -
firmación de los recursos administra-
tivos como requisito de procedibilidad
Una posición
privilegiada de la administración pú-
blica en Colombia frente a los parti-
culares. (tesis de maestría en derecho
administrativo). Universidad del Ro-
sario. http://repository.urosario.edu.
co/bitstream/handle/10336/11546/
Tesis%20natalia%20barrera%20final.
pdf
Botero Díaz, J. A., Marín Vanegas,
       
Alcances y límites al control de los
actos administrativos de carácter dis-
ciplinario ejercido por el Consejo de
Estado de Colombia. Revista Nuevo
Derecho
     Dere-
cho disciplinario naturaleza, alcan-
ces y limitaciones. (trabajo de grado
de especialización). Universidad Mi-
litar Nueva Granada. -
culo%20Disciplinario-Correcciones/
Derecho%20Disciplinario%20Natu-
raleza,%20Alcances%20y%20Limita-
ciones.pdf
Congreso de la República de Co-
      Ley
1564 de 2012. Código General del

    http://www.se-
cretariasenado.gov.co/senado/base-
doc/ley_1564_2012.html
Congreso de la República de Co-
      Ley
270 de 1996. Ley Estatutaria de la Ad-
ministración de Justicia. Diario Oficial
  
http://www.secretariasenado.gov.co/
senado/basedoc/ley_0270_1996.html
Congreso de la República de Co-
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1437 de 2011. Código de Procedi-
miento Administrativo y de lo Con-
tencioso Administrativo. Diario Oficial
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http://www.secretariasenado.gov.co/
senado/basedoc/ley_1437_2011.html
Congreso de la República de Co-
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1955 de 2019. Por el cual se expide
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riasenado.gov.co/senado/basedoc/
ley_1955_2019.html
Congreso de la República de Co-
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1952 de 2019. Código General Dis-
ciplinario. Diario Oficial No. 50.850
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secretariasenado.gov.co/senado/ba-
sedoc/ley_1952_2019.html
Congreso de la República de Co-
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va/LEY%202094%20DEL%2029%20
DE%20JUNIO%20DE%202021.pdf
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ENCUENTS
230
ARTICULO
Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
N° 28 Septiembre – Diciembre (2026). PP: 218-232
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Gil). https://samaicore.consejodees-
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ciaPublica/1100103/110010315000
20240302101/397A330954538AC
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Martín Bermúdez Muñoz). https://
www.consejodeestado.gov.co/docu-
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gov.co/eva/gestornormativo/norma_
pdf.php?i=58553
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gov.co/relatoria/media/file/flas_ juri-
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Gómez Aranguren). http://legal.legis.
com.co/document/Index?obra=-
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Ardila). http://legal.legis.com.co/
document/Index?obra=jurcol&docu-
ment=jurcol_c5073922f65f01f0e-
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gov.co/eva/gestornormativo/norma.
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Aranguren). https://www.procuradu-
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gov.co/eva/gestornormativo/norma.
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dila). http://www.consejodeestado.
gov.co/busquedas/buscador-juris-
prudencia/
Sergio Mondragón, Laura Franco, Jairo Cortés y Sergio Caballero
Pertinencia del control judicial a los fallos disciplinarios...
ENCUENTS
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http://www.consejodeestado.gov.co/
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Mauricio González Cuervo). https://
www.funcionpublica.gov.co/eva/ges-
tornormativo/norma.php?i=71853
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Humberto Antonio Sierra Porto). http://
www.corteconstitucional.gov.co/rela-
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ENCUENTS
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ARTICULO
Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
N° 28 Septiembre – Diciembre (2026). PP: 218-232
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de%20la%20PGN,art%C3%ADcu-
lo%20185%20de%20la%20Constitu-
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Corte Interamericana de Derechos
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Derechos Humanos. https://www.oas.
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judicial de la jurisdicción constitucional
en el marco de la democracia. Justicia
Juris   http://www.scielo.
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tos de la sana crítica en el proceso civil.
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mentos y propuestas para el Control
Contencioso Administrativo de la Ac-
tividad Disciplinaria. Ediciones Nueva
Jurídica.
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judicial de las decisiones disciplinarias.
(tesis de maestría). Universidad Nacio-
nal de Colombia.
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cesales. Editorial Astrea.
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La judicialización de la actividad ad-
ministrativa disciplinaria en el orde-
namiento jurídico colombiano a partir
del derecho comparado con España.
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ma de Barcelona]. http://hdl.handle.
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Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Editorial
Leyer.
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Criminal de Única Instancia y las Garan-
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tuto de Estudios Constitucionales de la
Universidad Sergio.
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siones disciplinarias de la Procuraduría
General de la Nación y su control de
legalidad en la jurisdicción. (tesis de
maestría). Universidad Nacional de Co-
lombia.
     El
control judicial que ejerce la jurisdic-
ción de lo contencioso administrativo
sobre los actos administrativos disci-
plinarios. (trabajo de grado de espe-
cialización). Universidad Militar Nueva
Granada.
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rías Delegada para la Conciliación Ad-
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da_para_la_Conciliacion_Administrati-
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Ramírez-Torrado, M. L., & Aní-

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lombia. Vniversitas
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ministrativo General y colombiano. Edi-
torial Temis.
Estructura Bá-
sica del Derecho Penal. Edición de la
Universidad Andina Simón Bolívar.